¿QUIÉNES SE BENEFICIAN?

En respuesta a la situación de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Decreto 546 otorga medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de residencia o en el que el juez autorice. Se aplicará a las personas que se encuentren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios y a aquellas que se encuentren condenadas a penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional

  1. Personas mayores de 60 años de edad.
  2. Madres gestantes o con niños menores de 3 años de edad dentro de los
    centros de reclusión.
  3. Personas con enfermedades graves (cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis b y c, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas u otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso).
  4. Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada.
  5. Personas condenadas o que se encuentren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario, por delitos culposos.
  6. Personas condenadas a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años de prisión.
  7. Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa de libertad en
    establecimiento penitenciario, atendidas las respectivas redenciones a que se tiene derecho.