En la Sesión Plenaria del Senado de la República, del 20 de julio de 2023, se declaró la elección de Iván Leónidas Name Vásquez como presidente, María José Pizarro Rodríguez como primera vicepresidente y Didier Lobo Chinchilla como segundo vicepresidente de esa Corporación para el periodo 2023-2024.
El Consejo de Estado al estudiar la legalidad de los actos mencionados, determinó respecto de la senadora María José Pizarro Rodríguez que su elección como primera vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado, contraría el artículo 40 de la Ley 5 de 1992, en lo que respecta a la participación de las minorías en esa dignidad, por cuanto, la congresista integra la fuerza política denominada Pacto Histórico, que al interior de la corporación resulta ser mayoritaria frente a los miembros que la integran.
En relación con la elección del señor Iván Leónidas Name Vásquez, como presidente, el demandante adujo que su postulación a la presidencia de la corporación, era contraria a la Ley de Bancadas, en tanto, su partido había optado por candidatizar a otra senadora. Al respecto, el juez electoral determinó que, en las elecciones de las mesas directivas, conforme las eglas establecidas en la Ley 5 de 1992 y la sentencia de la Corte Constitucional C-1017 de 2012 no se aplica el régimen de bancadas.
Finalmente, la Sala Electoral del Consejo de Estado, confirmó la legalidad de la elección del señor Didier Lobo Chinchilla, por el posible incumplimiento del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, referente a la alternancia de género en la posición de la mesa directiva que le corresponde a las agrupaciones de oposición, al determinarse que se presentó una imposibilidad fáctica de cumplir con aquella comoquiera que solo existen 3 partidos declarados en oposición, esto es, el Centro Democrático que ocupó el cargo en la legislatura 2022-2023 a través de un hombre; el Verde Oxígeno que no cuenta con mujeres electas y no postuló candidato y Cambio Radical que a pesar de tener una mujer elegida, ella de forma personal decidió postergar su aspiración para participar en la elección.
Nulidad en elección del vicepresidente de la Cámara de Representantes
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del primer vicepresidente de la Cámara de Representantes para la legislatura 2023-2024 y negó las demás súplicas de la demanda que pretendían que se anulara la designación de los demás miembros de la mesa directiva de dicha corporación.
La decisión se produjo en el curso de una demanda de nulidad electoral. Según el actor, con la elección del congresista Fernando David Niño Mendoza como primer vicepresidente de la Cámara de Representantes, se desconocieron los artículos 112 constitucional y 40 del Reglamento del Congreso. La razón: el demandado no representa una minoría política, comoquiera que milita para el Partido Conservador y, conforme a las normas señaladas, sólo tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, quienes pertenecen a un movimiento o fuerza política minoritaria, según su representación en la corporación. Especialmente en las primeras vicepresidencias.
El Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, consideró que, para determinar si un movimiento político es minoritario, se debe establecer el número de curules que alcanzó y comparar esa cifra con las obtenidas por las demás colectividades o fuerzas políticas que actúan en bloque, como es el caso de algunas coaliciones. Para el caso, se pudo evidenciar que el Partido Conservador obtuvo 27 curules en la cámara baja, lo que sugiere que no es un partido minoritario, en consideración a la fórmula aritmética aplicada.
En suma, la Sección Quinta concluyó que el congresista Niño Mendoza no podía ser postulado ni elegido en la primera vicepresidencia de la Cámara de Representantes, pues aquella posición se reserva para las colectividades o fuerzas políticas minoritarias. Con información del Consejo de Estado
