Abono a capital son las primeras palabras que vienen a la mente de alguien que quiere liberarse pronto de un crédito bancario que puede tomarle años de pagos de cuotas mensuales que lo obligan a aplazar un ahorro o un proyecto personal.
En diálogo con Red+ Noticias, Alfredo Barragán, economista y especialista en banca de la Universidad de Los Andes, explicó que el abono a capital en una obligación financiera es un pago que se hace directamente para reducir el monto principal de la deuda.
«Al efectuar un abono a capital, el deudor disminuye la cantidad total de dinero que debe, lo que a su vez reduce los intereses futuros, ya que estos se calculan sobre el saldo pendiente». Alfredo Barragán, especialista en banca
No obstante, hay quienes denuncian prácticas por parte de los bancos para evitar que un deudor abone por encima de la cuota para acortar los plazos de una deuda que puede causarle dolores de cabeza, principalmente por los intereses.
Juan Medina, experto en finanzas y creador del canal Financia Tu Vida, aseguró que «cuando tú decides hacer abonos a capital, te estás ahorrando mucho dinero en intereses, pero ese dinero que tú te ahorras, el banco lo está dejando de ganar».
«Como es algo que a los bancos no les conviene, van a hacer hasta lo imposible por hacerte creer que no puedes hacer ese abono, incluso a veces se inventan penalidades». Juan Medina, experto en finanzas
En este contexto, dos leyes amparan a los colombianos que pretenden hacer abonos a capital. La primera es la ley 1555 de 2012, por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones.
¿Qué dice la ley 1555 de 2012?
La norma establece que un deudor puede «efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago».
Es obligación de las entidades crediticias brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.
Ley 1555 de 2012
La ley también indica que este derecho del consumidor financiero no será aplicado a operaciones de crédito cuyo saldo supere los 880 salarios mínimos mensuales legales vigentes. «Para los créditos superiores a este monto, las condiciones del pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas entre las partes», aclara la regla.
Adicionalmente, dice la norma, es derecho del deudor decidir si el pago parcial que efectúa lo abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación en cuestión.
Ley 546 de 1999, otra opción
En el caso de los créditos de vivienda, está la ley 546 de 1999, cuyo artículo 17, numeral 8, menciona que «los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación».
La norma fue expedida con el objetivo de regular el sistema especializado de financiación de vivienda de largo plazo para fijar las condiciones necesarias que permitan hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda digna. Con estas dos leyes en mano, los consumidores podrán protegerse de las pretensiones de algunas entidades bancarias que buscan mecanismos para evitar que los usuarios se libren de cuantiosos intereses.
Cuatro opciones si el banco le pone trabas
Según Alfredo Barragán, si una persona enfrenta trabas o inconvenientes para hacer un abono a capital, puede considerar alguna de las siguientes cuatro acciones:
Negociación: Intentar negociar con el banco o la entidad financiera, recordándoles que la Ley 1555 de 2012 permite abonos a capital sin penalidades.
Revisión de contrato: Verificar si las penalidades están claramente estipuladas en el contrato firmado. Sin embargo, bajo la normativa vigente, tales penalidades no deben aplicarse.
Defensor del consumidor del banco: Acudir al defensor del consumidor de cada banco para presentar una queja formal en caso de prácticas abusivas.
Queja formal: Si no se resuelve la situación a través del defensor del consumidor del banco, presentar una queja formal ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
¿Cómo se hace un abono a capital?
La forma de efectuar un abono a capital en Colombia puede variar según la entidad financiera. En este contexto, el experto recomienda seguir cuatro pasos para evitar una equivocación:
Revisión del contrato: Verificar los términos y condiciones del contrato de préstamo para entender las políticas del prestamista sobre los abonos a capital.
Contacto con el prestamista: Comunicarse con el banco o entidad financiera para informar sobre la intención de realizar un abono a capital y solicitar instrucciones específicas.
Pago del abono: Efectuar el pago según las indicaciones del prestamista. Esto puede requerir una transferencia bancaria, depósito directo o cualquier otro método aceptado por la entidad.
Confirmación del abono: Solicitar y conservar un comprobante del pago y una confirmación escrita de la entidad financiera que indique que el abono ha sido aplicado al capital de la deuda. Por: Daniel Bautista
