Tras la última agenda de La Plenaria del Congreso de la República, se llevó a acabo la discusión, aprobación y revisión de la gran mayoría de artículos del proyecto de reforma a la Salud, el cual, tiene sus más grandes controversias o divisiones en los que tratan sobre el manejo de los recursos planteado por la reforma. De los 62 artículos que la componen, han sido aprobados 54, dejando tan solo 8 secciones que serán revisadas en la sesión del día de hoy.

Dentro de los ya aprobados, se encuentran los artículos 14 al 20, que determinan las funciones y detalles de la ADRES ( Sistema General de Seguridad Social en Salud).

Entre los artículos más controversiales estuvieron:

artículo 14, que permite el traslado de recursos entre las cuentas. Es decir, los recursos de la Cuenta de Atención Primaria en Salud y la Cuenta de Fortalecimiento de la Red Pública Hospitalaria podrían transferirse a la Cuenta General para el Manejo y Destinaciones de los demás recursos del Fondo Único Público de Salud, o viceversa, según las necesidades del sistema.

No obstante, algunos congresistas de la oposición y de partidos independientes advierten que esta flexibilidad podría generar desequilibrios en la distribución de los fondos. Su principal preocupación es que los recursos destinados a la atención de mediana y alta complejidad resulten insuficientes.

Finalmente aprobada la reforma, algunas de las funciones descritas de la ADRES serían las siguientes:

  1. Administrar los recursos del Fondo Único Público en Salud que financian el sistema de salud de conformidad con lo previsto en la presente ley.
  2. Recaudar todos los recursos fiscales y parafiscales que legalmente deben ingresar al Fondo Único Público de Salud.
  3. Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud.
  4. Realizar los giros de las asignaciones a los centros de atención primaria en salud (CAPS) o a las instituciones de las que dependan o los operen.
  5. Organizar la operación de manera que se gestionen las cuentas, pagos y transferencias que corresponden a los diferentes agentes del sistema en los términos de la presente ley, que serán registrados en el Sistema Unificado e Interoperable de Información en Salud.
  6. Realizar los pagos de los servicios de salud de mediana y alta complejidad, asumir como pagador único del sistema de salud, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de medicamentos y tecnologías en salud de naturaleza pública, privada y mixta, de acuerdo con los controles y auditorías que realicen las gestoras de salud y vida.