La Corte Constitucional, archivó definitivamente el proyecto de ley que pensaba revivir el «día sin IVA», proveniente del Congreso de la República. Según Concluyó la Corte:
“Ante la situación advertida, con base en su jurisprudencia, que carece de competencia para pronunciarse sobre las objeciones gubernamentales, por cuanto se incumplió la exigencia constitucional de que la insistencia sea presentada de manera coincidente y uniforme por el Senado de la República y por la Cámara de Representantes”
El gobierno Petro había objetado anteriormente la conveniencia del proyecto, señalando que se creaba un beneficio tributario de carácter nacional. Según la ley quinta artículo 200, en la que la Corte apoyó su decisión:
“cuando una Cámara hubiere declarado infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno a un proyecto de ley, y la otra las encontraré fundadas, se archivará el proyecto”. Por lo cual el organismo no pudo cuestionar su constitucionalidad, pues era necesario que las dos Cámaras estuvieran de acuerdo en continuar con la iniciativa.
