Este miércoles, 13 de agosto, se cumple el término establecido para interponer el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia con el que la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia Aranda, condenó a 12 años de cárcel al expresidente Álvaro Uribe Vélez, a quien cobijó con el beneficio de prisión domiciliaria.
Cabe recordar que el plazo de cinco días hábiles vencía el pasado lunes 11 de agosto, pero la juez accedió a la petición de la defensa y de la Procuraduría General de la Nación, y concedió dos días más para presentar la apelación a la sentencia de 1.114 páginas, que deberá ser resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
El pasado lunes, la Procuraduría General de la Nación interpuso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que impuso la juez Heredia Aranda, contra el expresidente, por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
En el escrito de 81 páginas, el Ministerio Público advirtió que se presentaron varios errores en la condena de 12 años de prisión que se ordenó contra el también exsenador y en la que, además, se le cobijó con prisión domiciliaria o casa por cárcel.
Uno de los argumentos centrales de la apelación señala que “la presunción de inocencia fue desconocida en la valoración probatoria”.
Precisamente, el procurador delegado para el caso, Bladimir Cuadro Crespo, reseñó que se presentaron vacíos en la valoración de varias pruebas en medio del juicio que inició el jueves 6 de febrero de este año.
Sostuvo que el derecho al debido proceso se habría vulnerado, al igual que las garantías procesales del exmandatario.
“La sentencia de primera instancia incurrió en yerros en la valoración probatoria que llevaron a una conclusión equivocada sobre la responsabilidad penal del procesado”, se lee en el documento.
En otro de los apartes se advierte que parte de esos aparentes errores se presentaron porque “el fallo de primera instancia desconoce la presunción de inocencia y el ‘indubio pro reo’ en el ejercicio de la valoración probatoria”.
Sobre las interceptaciones entre el expresidente y el abogado Diego Cadena, el procurador Cuadro Crespo señaló que dichas conversaciones hacían parte del secreto profesional.
“La inviolabilidad de las comunicaciones entre abogado y cliente es una garantía pluridefensiva que protege la intimidad, el secreto profesional, el debido proceso y el derecho de defensa”, detalló.
También señaló que las interceptaciones no demuestran que se haya cometido un delito.
“Las conversaciones intervenidas no permiten concluir que estuviera en curso una actividad delictiva o que el levantamiento del secreto profesional permitiera impedir la comisión del delito”.
Agregó que “hablar de ‘retractación’ no es lo mismo que sobornar para mentir”.
