La alta corte determinó que el CNE incurrió en falsa motivación y violó la Constitución al otorgar el estatus legal a Gente en Movimiento.
En una decisión de alto impacto político, el Consejo de Estado anuló la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que había otorgado la personería jurídica al partido Gente en Movimiento, liderado por el exministro y precandidato presidencial Mauricio Lizcano.
La Sala, con ponencia de la magistrada Gloría María Gómez Montoya, concluyó que el CNE actuó con falsa motivación y vulneró el artículo 108 de la Constitución, el cual exige que los grupos significativos de ciudadanos solo pueden constituirse como partidos si obtienen al menos el 3 % de los votos válidos en elecciones legislativas.
El CNE había justificado su decisión en hechos de violencia política sufridos por figuras cercanas a la colectividad, incluyendo el secuestro de Óscar Tulio Lizcano —padre del exministro— por parte de las FARC en el año 2000. No obstante, el alto tribunal determinó que no existe un vínculo directo entre esos hechos y una imposibilidad real de participación política para el grupo.
La sentencia recalca que, a diferencia de casos como el Nuevo Liberalismo o la Unión Patriótica, Gente en Movimiento no puede demostrar continuidad organizativa ni afectación sistemática que justifique un reconocimiento excepcional. Además, los cargos obtenidos por Lizcano y su padre fueron siempre por otros partidos, como el Conservador y la U.
Con este fallo, Gente en Movimiento pierde su estatus legal y deberá someterse a las vías ordinarias para volver a obtenerlo, incluyendo superar el umbral electoral del 3 %, según lo exige la Constitución.

