El Consejo de Estado declaró que el presidente Gustavo Petro y la Presidencia de la República incurrieron en un uso indebido de la figura de la alocución presidencial, vulnerando el derecho fundamental a la información y el principio de pluralismo informativo. La decisión se deriva de una acción de tutela interpuesta por un grupo de ciudadanos que denunciaron la reiteración, falta de justificación y duración excesiva de las intervenciones televisadas del mandatario.
La sentencia, emitida por la Subsección B de la Sección Tercera del alto tribunal, establece que las alocuciones presidenciales deben cumplir con criterios de excepcionalidad, urgencia y limitación temática y temporal, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1172 de 2001. El fallo advierte que el uso reiterado de este mecanismo —iniciado el 4 de febrero de 2025— desvirtúa su carácter excepcional y afecta la libertad de los ciudadanos para elegir la programación televisiva de su preferencia.
Además, el Consejo de Estado reprochó la actuación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), señalando que ha tolerado el uso desproporcionado de la alocución presidencial, pese a contar con facultades legales para regularla. Como medida correctiva, el tribunal ordenó a la CRC adoptar controles inmediatos y expedir, antes del 31 de diciembre de 2025, un marco regulatorio que garantice el pluralismo informativo y establezca mecanismos para prevenir futuras vulneraciones.
El fallo no se pronunció sobre la transmisión de los consejos de ministros, tema que ya fue objeto de una sentencia anterior actualmente en trámite de impugnación. También se declaró la carencia de objeto respecto al accionante Miguel Uribe Turbay, fallecido en agosto pasado.
Desde la Casa de Nariño, el Gobierno no ha emitido una respuesta oficial, aunque fuentes cercanas señalan que se evalúa la posibilidad de apelar la decisión. Mientras tanto, organizaciones civiles y expertos en derecho constitucional han celebrado el fallo como un avance en la protección de los derechos informativos y el equilibrio institucional.
