En reciente decisión de la Corte Constitucional, se fijaron nuevos lineamientos para orientar el análisis en las solicitudes de muerte digna, en los casos en los que el paciente carece de la capacidad de comunicar su voluntad.
La sentencia T-438 de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, estudió el caso de una madre que, como agente oficiosa, pidió acceso al procedimiento de eutanasia para su hijo, quien permanecía en coma. El comité interdisciplinario negó el trámite debido a la inexistencia de un documento de voluntad anticipada y a la falta de elementos para evaluar si el paciente sufría padecimientos insufribles.
Según el fallo de la corte, deben agotarse todas las vías posibles para interpretar las preferencias previas y garantizar el respeto de la autonomía del paciente, incluso en alteraciones severas de conciencia, o casos de discapacidad.
La Corte introdujo la categoría “apoyo interpretativo de la voluntad”, que exige a los comités buscar, verificar y reconstruir todas las expresiones previas del paciente respecto a la muerte digna, ya sea por conversaciones, documentos, registros o cualquier forma verificable.
Como medida ante el impacto de situaciones desfavorables antes presentadas en el marco de la muerte diga. la Corte ordenó al Gobierno nacional difundir y promover información sobre el derecho a morir dignamente, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y la aplicación del estándar de mejor interpretación posible de la voluntad.
