El Gobierno nacional expidió el Decreto 0030 del 19 de enero del 2026, mediante el cual se deroga el decreto 2170 de 2013, norma que había creado una prima especial de servicios para los parlamentarios pertenecientes al congreso de la república.
El decreto fue firmado por el presidente de la República, el ministro de Hacienda y Crédito Público y la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, y se sustenta en consideraciones constitucionales, fiscales y de equidad salarial.
El documento señala que la evolución del marco normativo y de la realidad económica del país hace necesario revisar los componentes del régimen remuneratorio de los congresistas, con el fin de garantizar coherencia con principios como la sostenibilidad fiscal, la racionalidad del gasto público y la transparencia.
El Decreto 2170 de 2013 había sustituido las primas de salud, localización y vivienda de los congresistas por una prima especial de servicios, equivalente en su momento a $7.898.445, reajustable anualmente en el mismo porcentaje de la asignación básica y considerada factor salarial para la liquidación de otras prestaciones.
Con la expedición del nuevo decreto, esta prima deja de existir para los congresistas que se posesionen a partir del 20 de julio de 2026.
El Gobierno argumenta que, si bien la Constitución protege los derechos adquiridos y prohíbe el desmejoramiento salarial de los servidores públicos, esta prohibición no es absoluta. En ese sentido, cita jurisprudencia de la Corte Constitucional que reconoce la posibilidad de establecer límites legítimos a ciertos derechos sociales, siempre que existan razones constitucionalmente válidas.
Según el decreto, la derogatoria no desconoce derechos adquiridos, sino que redefine el esquema remuneratorio hacia adelante, en un contexto en el que la remuneración de los congresistas resulta desproporcionada frente al ingreso promedio de la población y a la situación económica del país.
