La sección quinta, sala de lo contensioso administrativo del Consejo de Estado, declaró nulidad electoral del entonces senador Roy Barreras basado en:
«Doble militancia. Expulsión de partido anterior y no renuncia 12 meses antes de fecha de inscripciones para presentarse
por otra colectividad (inciso 12 artículo 107 de la Constitución Política e inciso 2, artículo 2 de la Ley 1475 del 2011). Apoyo a precandidato de la misma coalición».
Los detalles podemos apreciarlos mediante documento adjunto.
