El Consejo de Estado emitió un fallo que redefine los alcances del derecho a la protesta en Colombia, al señalar que no todas las manifestaciones cuentan con protección constitucional. La decisión establece que aquellas movilizaciones que dejan de ser pacíficas y generan daños comprobables a terceros pierden su amparo legal, lo que abre la puerta a sanciones e indemnizaciones por los perjuicios ocasionados.
El pronunciamiento se originó en una demanda contra la Corporación Juntas de Acción Comunal San Isidro de Chichimene y su representante legal, quienes fueron declarados responsables por los bloqueos realizados en la estación Chichimene de Ecopetrol, en Acacías (Meta), entre julio y agosto de 2017. Según el fallo, la empresa sufrió pérdidas cercanas a los 4.056 millones de pesos por la interrupción de actividades y producción diferida en varios pozos, lo que llevó a ordenar una reparación económica.
La sentencia marca un precedente jurídico sobre los límites de la protesta social en el país. Mientras sectores empresariales celebran la claridad del fallo, organizaciones sociales advierten que podría usarse para restringir la movilización ciudadana. El Consejo de Estado reiteró que la protesta pacífica es un derecho fundamental protegido por la Constitución, pero subrayó que los actos violentos, bloqueos ilegítimos y daños a bienes o actividades económicas no están amparados por esa garantía.
